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Cómo solicitar la Apostilla
Cómo solicitar la Apostilla de La Haya en España
No hay una única ventanilla para todos los documentos: primero identifica qué tipo de documento tienes y si la Apostilla se aplica realmente a tu caso.
Última verificación
Fuentes
03 oficiales
Tipo
APOSTILLA
Respuesta breve
Empieza por identificar el tipo de documento. Para documentos administrativos y judiciales, el Real Decreto 1497/2011 habilita varias autoridades del ámbito de Justicia — entre ellas las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, la unidad competente del Ministerio de Justicia y las Gerencias Territoriales — con reglas específicas según el documento. Los documentos notariales los apostillan los Decanos de los Colegios Notariales o notarios delegados; los documentos judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional tienen una vía exclusiva. Además, algunos certificados del Ministerio de Justicia pueden tramitarse mediante Apostilla electrónica. Los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares y los documentos privados no pueden apostillarse.
En esta guía
- Antes de empezar: confirma que necesitas la Apostilla
- Paso 1: identifica el tipo de documento, no solo el organismo que lo pide
- Paso 2: comprueba si puedes usar la Apostilla electrónica
- Paso 3: si es un documento notarial, usa la vía notarial
- Paso 4: identifica los documentos judiciales con vía especial
- Qué documentos no pueden apostillarse
- Apostilla y traducción jurada: no son el mismo trámite
Antes de empezar: confirma que necesitas la Apostilla
Depende de tu casoLa Apostilla solo tiene sentido cuando el documento entra en el Convenio de La Haya de 1961 y debe surtir efecto en otro Estado parte. Si el documento fue expedido por otro país de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191 puede eliminar la Apostilla para determinadas categorías de documentos públicos. Comprueba esa excepción antes de pagar, desplazarte o iniciar una solicitud.
Paso 1: identifica el tipo de documento, no solo el organismo que lo pide
El Real Decreto 1497/2011 distribuye la competencia por categorías de documentos. No existe una simple lista de tres ministerios: dentro de los documentos administrativos y judiciales hay varias autoridades competentes, y algunos documentos tienen una vía exclusiva.
- Documentos administrativos: pueden apostillarlos, con el alcance previsto por el Real Decreto, las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, la unidad competente del Ministerio de Justicia, las Gerencias Territoriales de Justicia y los Decanos de los Colegios Notariales o notarios delegados.
- Documentos judiciales: con carácter general, son competentes las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, la unidad competente del Ministerio de Justicia y las Gerencias Territoriales de Justicia.
- Documentos notariales: los Decanos de los Colegios Notariales o los notarios en quienes deleguen.
- Documentos judiciales del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional: exclusivamente sus respectivos Secretarios de Gobierno, sus sustitutos legales o delegados.
Paso 2: comprueba si puedes usar la Apostilla electrónica
La sede electrónica del Ministerio de Justicia permite solicitar online una Apostilla electrónica de determinados documentos públicos. El propio Ministerio advierte de que el trámite electrónico está disponible actualmente solo para algunos certificados emitidos por el Ministerio de Justicia; no debe interpretarse como una vía online universal para cualquier documento español.
- Accede al trámite oficial de Apostilla electrónica en sede.mjusticia.gob.es.
- Comprueba que el certificado concreto está admitido por el servicio antes de iniciar la solicitud.
- Para la solicitud completa, identifícate mediante Cl@ve y aporta el documento público en las condiciones que exige la sede.
- Si la solicitud se resuelve favorablemente, recibirás la Apostilla electrónica con el documento público embebido. La sede indica que queda disponible para descarga durante un año y que la verificación de la Apostilla puede realizarse durante 25 años desde su emisión.
Paso 3: si es un documento notarial, usa la vía notarial
Las escrituras, poderes y demás documentos notariales no siguen la vía ordinaria de la Apostilla electrónica del Ministerio de Justicia. El Real Decreto atribuye su Apostilla a los Decanos de los Colegios Notariales o a los notarios en quienes deleguen, con independencia del lugar de España en que se emitió el documento.
Paso 4: identifica los documentos judiciales con vía especial
Los documentos judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional son una excepción importante: la competencia para apostillarlos corresponde de forma exclusiva a sus respectivos Secretarios de Gobierno, sus sustitutos legales o las personas en quienes deleguen. Para otros documentos judiciales se aplica la distribución general del Real Decreto 1497/2011.
Qué documentos no pueden apostillarse
Antes de buscar una autoridad, comprueba que el documento admite Apostilla. El Ministerio de Justicia indica expresamente que no pueden apostillarse los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares ni determinados documentos administrativos relacionados directamente con operaciones comerciales o aduaneras. El Real Decreto 1497/2011 añade que los documentos privados no pueden ser objeto de Apostilla.
Que un documento no pueda apostillarse no significa que carezca de una vía para surtir efecto en el extranjero: puede requerir otro procedimiento de legalización. Consulta la guía de Apostilla frente a legalización diplomática y las instrucciones del organismo receptor.
Apostilla y traducción jurada: no son el mismo trámite
La Apostilla autentica el origen del documento público; la traducción jurada resuelve la necesidad lingüística. Puedes necesitar una, ambas o ninguna según el país, el tipo de documento y la autoridad receptora. Cuando sean necesarias las dos, confirma con el organismo receptor el orden exigido antes de encargar la traducción; así evitas traducir una versión incompleta del documento.
Fuentes oficiales
Esta guía se basa en las siguientes fuentes oficiales, verificadas en las fechas indicadas.
Ministerio de Justicia
Apostilla electrónica — trámite (se abre en una pestaña nueva)comprobado el 6 de septiembre de 2026
Ministerio de Justicia
Legalización Única o Apostilla de la Haya — Trámites y Gestiones Personales (se abre en una pestaña nueva)comprobado el 6 de septiembre de 2026
Boletín Oficial del Estado (BOE)
Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre (se abre en una pestaña nueva)comprobado el 6 de septiembre de 2026
Preguntas frecuentes
¿Se puede solicitar cualquier Apostilla de España por internet?
No. La sede electrónica del Ministerio de Justicia indica que su solicitud online está disponible actualmente solo para algunos certificados emitidos por el propio Ministerio. Otros documentos siguen la autoridad y el procedimiento que les corresponde por su categoría.
¿Necesito Cl@ve obligatoriamente?
Para iniciar la solicitud completa de la Apostilla electrónica del Ministerio de Justicia se requiere identificación mediante Cl@ve. La consulta y verificación de una Apostilla ya emitida son trámites distintos y tienen sus propios datos de acceso.
¿Quién apostilla una escritura o un poder notarial?
Los documentos notariales los apostillan los Decanos de los Colegios Notariales o los notarios en quienes deleguen, según el Real Decreto 1497/2011.
¿Puedo apostillar un documento expedido por un consulado?
No mediante la Apostilla de La Haya: el Ministerio de Justicia incluye los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares entre los documentos que no pueden apostillarse. Comprueba la vía de legalización que corresponda con la autoridad receptora o con el servicio oficial competente.
Ruta Jurada contrasta esta guía con fuentes oficiales.
Última verificación: 6 de septiembre de 2026 · 03 fuentes oficiales.
Consulta siempre el requisito concreto con la autoridad receptora cuando corresponda.
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