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Documentos para reagrupación familiar
Documentos para la reagrupación familiar
Qué exige la Administración sobre los documentos extranjeros de tus familiares en la reagrupación del régimen general — no una guía sobre si cumples los requisitos para reagrupar, ni sobre el procedimiento de familiares de españoles.
Última verificación
Fuentes
03 oficiales
Tipo
TRÁMITE
Respuesta breve
Esta guía se centra en la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar del régimen general (Hoja 8, Ley Orgánica 4/2000 y Real Decreto 1155/2024). Los familiares de personas con nacionalidad española tienen un procedimiento distinto (Hoja 18), no cubierto aquí. Para el régimen general: según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cualquier documento público extranjero aportado en el expediente debe estar previamente legalizado — por la Oficina Consular española competente en el país de expedición, o mediante la Apostilla de La Haya si el país es firmante del Convenio de 1961 o está exento por otro acuerdo internacional — y traducido al castellano por un traductor jurado cuando no esté ya en ese idioma. Esta guía cubre esos documentos y su preparación, no si cumples los requisitos de ingresos, vivienda o parentesco para reagrupar, que dependen de tu expediente concreto.
En esta guía
Qué cubre esta guía (y qué no)
Depende de tu casoEsta guía se centra en la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar del régimen general (Hoja 8), regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024. Los familiares de personas con nacionalidad española tienen un procedimiento distinto — la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (Hoja 18) — con requisitos y documentación diferentes, que esta guía no cubre.
Dentro del régimen general, esta guía trata la preparación de los documentos extranjeros de estado civil que suelen acompañar la solicitud — certificados de nacimiento, matrimonio u otros que acrediten el vínculo familiar — y su legalización y traducción. No cubre los requisitos de elegibilidad para reagrupar (tiempo de residencia previa, medios económicos, vivienda adecuada u otros), que dependen de la normativa de extranjería vigente y de tu expediente concreto: consulta las hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o a un profesional cualificado para esos aspectos.
Documentos que suelen acreditar el vínculo familiar
Según las hojas informativas oficiales, la solicitud debe acreditar el vínculo familiar entre la persona reagrupante y el familiar reagrupado: certificado de matrimonio para cónyuges o parejas, certificado de nacimiento para hijos o para acreditar la filiación con los ascendientes, y, en su caso, documentación adicional según el tipo de vínculo (adopción, unión análoga a la conyugal). Qué documentos concretos se piden depende del tipo de familiar y del expediente — consulta la hoja informativa correspondiente antes de reunir la documentación.
Legalización o Apostilla de los documentos extranjeros
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece que todo documento público extranjero debe estar previamente legalizado por la Oficina Consular española con jurisdicción en el país de expedición, o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, salvo que el documento esté apostillado por la autoridad competente del país de expedición conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, o esté exento de legalización en virtud de un convenio internacional.
En la práctica, esto significa: Apostilla si el país de origen es firmante del Convenio de La Haya, legalización consular si no lo es, y ninguna de las dos si existe un convenio internacional específico que exima al documento — ver la guía de Apostilla de La Haya para el procedimiento general.
Traducción jurada de los documentos
Los documentos que no estén redactados en castellano deben traducirse al presentarse en el expediente, mediante un traductor jurado cuya habilitación pueda verificarse en el listado oficial correspondiente. Como con cualquier documento legalizado o apostillado, conviene completar primero la legalización y encargar la traducción después, para que también quede traducido el texto de la propia legalización o Apostilla.
Orden recomendado
- Identifica qué documentos de estado civil necesitas según el tipo de familiar que vas a reagrupar (consulta la hoja informativa correspondiente).
- Solicita el certificado en el Registro Civil o autoridad competente del país de expedición.
- Legaliza el documento: Apostilla si el país es firmante del Convenio de La Haya, legalización consular si no lo es.
- Encarga la traducción jurada si el documento no está en castellano, indicando que incluye Apostilla o legalización si corresponde.
- Presenta el documento junto con el resto del expediente ante la Oficina de Extranjería o el organismo competente.
Fuentes oficiales
Esta guía se basa en las siguientes fuentes oficiales, verificadas en las fechas indicadas.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Hoja 8 — Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (régimen general) (se abre en una pestaña nueva)comprobado el 14 de agosto de 2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Reagrupación familiar (traer a sus familiares) (se abre en una pestaña nueva)comprobado el 14 de agosto de 2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación — Oficina de Interpretación de Lenguas
Traducción e interpretación jurada — Oficina de Interpretación de Lenguas (se abre en una pestaña nueva)comprobado el 13 de agosto de 2026
Preguntas frecuentes
¿Esta guía sirve para reagrupar a un familiar de un ciudadano español?
No. Los familiares de personas con nacionalidad española siguen un procedimiento distinto (Hoja 18 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), con requisitos y documentación propios. Esta guía cubre únicamente la reagrupación familiar del régimen general (Hoja 8).
¿Esta guía me dice si cumplo los requisitos para reagrupar a mi familiar?
No. Cubre solo la preparación y legalización de los documentos de estado civil. Los requisitos de ingresos, vivienda, tiempo de residencia previa u otros criterios de elegibilidad no están tratados aquí — consulta las hojas informativas oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Todos los certificados extranjeros necesitan Apostilla?
No siempre: solo si el país de expedición es firmante del Convenio de La Haya de 1961. Si no lo es, corresponde legalización consular en su lugar; y algunos documentos pueden estar exentos por un convenio internacional específico.
¿Puedo aportar los certificados directamente en el idioma original sin traducir?
No, si el documento no está en castellano: debe traducirlo un traductor jurado habilitado para que tenga validez en el expediente.
Ruta Jurada contrasta esta guía con fuentes oficiales.
Última verificación: 13 de agosto de 2026 · 03 fuentes oficiales.
Consulta siempre el requisito concreto con la autoridad receptora cuando corresponda.
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